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¿Cómo deben facturar las clínicas los pagos mensuales recibidos de los pacientes sometidos a tratamientos prolongados?

Consulta DGT V0241-18, de 1 Feb.

La obligación de expedir factura resulta exigible respecto a los pagos anticipados, salvo cuando esta obligación pueda ser cumplida mediante la expedición de factura simplificada y copia de esta si su importe no excede de 400 euros.

Consulta Vinculante V0241-18, de 1 de Febrero de 2018 de la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo.

Para un tratamiento en una clínica dental con una duración prevista de un año o más, el paciente acude una vez al mes y realiza pagos mensuales, lo que hace surgir la duda de si se debe emitir una factura por cada pago mensual o una sola factura global cuando termine el tratamiento.

En el IVA, la obligación de expedir factura también resulta exigible respecto a los pagos anticipados, salvo cuando esta obligación pueda ser cumplida mediante la expedición de factura simplificada y copia de esta cuando su importe no exceda de 400 euros.

Siendo así, en el caso, la clínica dental si tiene la obligación de expedir factura, completa o simplificada en su caso, por los pagos anticipados mensuales correspondientes a las prestaciones de servicios dentales, aunque se trate de una prestación de servicios exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido porque las operaciones exentas también dan lugar a la obligación de expedir factura por parte del prestador.

Normativa aplicable: El artículo 164, apartado uno, número 3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre.

Un saludo

ATRUJILLO

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