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Cómo ahorrar en el Impuesto sobre Sociedades del 2021.

Una vez más llega el fin de año y con él el tradicional cierre fiscal, intentando aprovechar las oportunidades a nuestro alcance para rebajar la próxima factura fiscal en el Impuesto sobre Sociedades. Algunas decisiones a tomar antes del cierre del ejercicio le pueden suponer un ahorro en el Impuesto sobre Sociedades. Abordamos a continuación algunos aspectos que le conviene recordar.

Intente diferir rentas al ejercicio 2022.

A pesar de que el tipo impositivo no varía, puede ser interesante para usted diferir rentas al ejercicio 2022, adelantando gastos en la medida de lo conveniente y retrasando ingresos del 2021 al 2022, o viceversa, cumpliendo siempre los criterios de imputación temporal.

Operaciones con precio aplazado.

Esta regla especial de imputación temporal es aplicable también a las prestaciones de servicios. Además, las rentas se entienden obtenidas proporcionalmente a medida que sean exigibles los cobros, salvo que la entidad decida aplicar el criterio de devengo, y no cuando se produzca el cobro, como ocurría anteriormente.

Tenga presente que si en una operación realizada en 2021, en la que ya ha sido exigible algún plazo, no se ha cobrado, hay que integrar la renta, aunque si al final del ejercicio hubieran transcurrido 6 meses desde la exigibilidad, se puede deducir el deterioro del crédito. Siempre es conveniente que ante una operación con precio aplazado, en el contrato se especifique cuándo vencen los plazos.

Evitar que la sociedad se convierta en una entidad patrimonial y concepto de actividad económica en el supuesto de arrendamiento de inmuebles.

Las entidades deben verificar si pueden ser calificadas como entidades patrimoniales, lo que se produce cuando más de la mitad de su activo está constituido por valores o cuando se entienda que no realizan una actividad económica.

Dicha calificación tiene trascendencia tributaria debido a las limitaciones que implica la calificación como entidad patrimonial, entre otras, en la compensación de bases imponibles negativas, no aplicación del tipo reducido para entidades de nueva creación ni del régimen de entidades de reducida dimensión.

Se puede evitar que se considere como entidad patrimonial una sociedad dedicada al arrendamiento de inmuebles si cuenta con una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa y carga de trabajo suficiente. Además, si se trata de un grupo, el concepto de actividad económica se determinará teniendo en cuenta a todas las entidades que formen parte del citado grupo, por lo que la titularidad de los inmuebles puede tenerla una empresa del grupo y el empleado otra.

Por otra parte, existe un régimen especial para las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas aplicable si se cumplen una serie de requisitos:

El número de viviendas arrendadas u ofrecidas en arrendamiento ha de ser en todo momento igual o superior a ocho.
Que las viviendas permanezcan arrendadas u ofrecidas en arrendamiento durante al menos 3 años.
Contabilización separada, para cada inmueble, de las actividades de promoción inmobiliaria y de arrendamiento, con el desglose que resulte necesario para conocer la renta correspondiente a cada vivienda, local o finca registral independiente.
En el caso de entidades que desarrollen actividades complementarias a la actividad económica principal de arrendamiento de viviendas, que al menos el 55% de las rentas del período impositivo tengan derecho a la aplicación de la bonificación o, alternativamente que al menos el 55% del valor del activo de la entidad sea susceptible de generar rentas que tengan derecho a la aplicación de la bonificación. Para el cómputo de las rentas del período impositivo, se excluyen para tal cómputo las rentas derivadas de la transmisión de inmuebles arrendados con derecho a bonificación, una vez transcurrido el período mínimo de mantenimiento (3 años).

Opción para la aplicación del régimen de las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas.

Los sujetos pasivos que deseen aplicar en el presente ejercicio el régimen de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas, deberán comunicarlo a la Administración Tributaria con anterioridad al 31 de diciembre si el ejercicio económico coincide con el año natural, o con anterioridad a la finalización del período impositivo en otro caso.

Una vez comunicada la opción por la aplicación del régimen, éste resultará aplicable en los períodos impositivos siguientes, mientras no se renuncie de manera expresa a él.

Amortizaciones.

Conviene que proceda a revisar las amortizaciones que ha ido contabilizando para ver si son admitidas por la norma fiscal o si existe la posibilidad de aprovechar al máximo este gasto para rebajar la base imponible.

Una entidad que no fuera empresa de reducida dimensión, en 2013 y 2014 tuvo que limitar la amortización contable fiscalmente deducible al 70% de su importe, y en los periodos 2015 y siguientes, el gasto no deducible por dicha limitación tenía que revertir. Así, la amortización contable que no resulte fiscalmente deducible por la aplicación de esta limitación no tendrá la consideración de deterioro y se deducirá a partir del primer período impositivo que se inicie dentro del año 2015, de forma lineal durante un plazo de 10 años o durante la vida útil del elemento patrimonial, a opción del sujeto pasivo. Por tanto, un gasto que no fue deducible al 30% revierte, es decir, será deducible al 25%. No obstante, la nueva LIS estableció una deducción en la cuota del 5% de las cantidades que integren en la base imponible del período impositivo correspondientes a la reversión del referido ajuste.

Aunque en 2015 los intangibles de vida útil indefinida no se amortizaban contablemente, la norma tributaria permitía realizar un ajuste negativo al resultado contable del 1% del valor de adquisición del fondo de comercio y del 2% en el caso de otros intangibles de vida útil indefinida. Sin embargo, desde el 1 de enero de 2016, el inmovilizado intangible dejó de clasificarse en función de si su vida útil es definida o indefinida, y se partió de la consideración de que todos los inmovilizados intangibles son activos de vida útil definida, pasando a ser amortizable todo el inmovilizado intangible; en principio en función de su vida útil, y si ésta no pudiera estimarse de manera fiable, en un plazo de diez años. Para los ejercicios que se inician a partir del 1 de enero de 2016 la norma contable obligó a amortizarlos en 10 años, mientras que la ley del impuesto prevé un gasto deducible máximo de la veinteava parte de su importe (5% anual), lo que habrá de tenerse en cuenta para hacer el correspondiente ajuste al resultado contable.

Valoración de existencias.

La posibilidad de optar por diferentes métodos de valoración de existencias es una manera de influir en el resultado. Tanto el PGC como el PGCPYMES admiten el FIFO y el Precio medio Ponderado. Al no contener la normativa fiscal disposiciones específicas en relación a este aspecto, no es necesario realizar ajustes al resultado contable para la determinación de la base imponible.

Observaciones sobre las existencias:

  1. Sólo se incorporan los gastos financieros específicos y los genéricos correspondientes a las existencias si el período de fabricación dura más de un año.
  2. Los descuentos sobre compras por pronto pago no incluidos en factura se contabilizan en la cuenta 606. Descuentos sobre compras por pronto pago y se disminuye su importe del valor de las existencias. Los incluidos en factura se reflejan como menor importe de la compra.
  3. Si en un ejercicio cambia el método de valoración de existencias, debe aplicarse de forma retroactiva, calculando su efecto desde el ejercicio más antiguo del que se disponga de información, provocando en el ejercicio en que se produce el cambio de criterio un ajuste que se imputará directamente en el patrimonio neto, en una partida de reservas, modificando las cifras afectadas en la información comparativa de los ejercicios a los que afecte el cambio de criterio.
  4. Si se ha reflejado contablemente el deterioro de las existencias en un ejercicio posterior al que se produjo el deterioro por debajo de su valor neto de realización, no hay que hacer ningún ajuste extracontable al resultado contable para hallar la base imponible del IS, si ello no supone una menor tributación a la que resultaría si la imputación temporal se hubiera hecho correctamente.
  5. Las cuentas del subgrupo 39. Deterioro de valor de las existencias se cancelan llevándolas a ingresos con abono a la cuenta 793. Reversión del deterioro de existencias.
  6. En la valoración de existencias y su deterioro se aplica la normativa mercantil-contable, dado que no hay previsión en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Gastos no deducibles

Se deben identificar los gastos contables que no son fiscalmente deducibles (retribución de los fondos propios, las multas y sanciones penales y administrativas, los recargos del período ejecutivo y el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo, las pérdidas del juego, los donativos y liberalidades, los gastos de actuaciones contrarios al ordenamiento jurídico…), a fin de practicar los ajustes extracontables oportunos como diferencias positivas permanentes al resultado contable para hallar la base imponible del Impuesto.

Si se remunera el cargo de administrador en una entidad ello deberá estar previsto estatutariamente para que las retribuciones pagadas tengan la consideración de gasto deducible. Expresamente la Ley del Impuesto establece que no se considera una liberalidad y por tanto sí gasto deducible, la retribución a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección o por realizar otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral.

Tenga presente que no son deducibles los gastos derivados de la extinción de la relación laboral, común o especial, o de una relación mercantil como es la de los administradores o miembros de Consejos de Administración que excedan, para cada perceptor, del mayor de los dos importes: 1.000.000 de euros, o la indemnización laboral exenta.

Deducibilidad de las retribuciones a los administradores.

Si la retribución consiste en una participación en los beneficios de la sociedad debe determinarse perfectamente en los estatutos el porcentaje, no bastando con la fijación de un límite máximo de esa participación.

Si se estipula una cantidad fija a concretar cada año, ha de admitirse la deducibilidad del gasto correspondiente en el ejercicio, siempre que conste el acuerdo de la Junta.

Compensación de gastos incurridos por el trabajador como consecuencia del trabajo a distancia.

Dado el auge del teletrabajo, es posible que alguno de sus trabajadores se hayan acogido a esta modalidad y que se le haya compensado por los gastos incurridos en el desarrollo de su actividad, tales como la luz, internet… Dichos gastos serán deducibles siempre que se cumplan los siguientes requisitos: inscripción contable, imputación con arreglo a devengo y correlación de ingresos y gastos, justificación documental y que no tenga la consideración de gasto fiscalmente no deducible por algún precepto específico de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Gastos financieros.

Tenga presente que se limita la deducción de gastos financieros al menor de los siguientes importes: el 30% del beneficio operativo del ejercicio o un millón de euros. Si se trata de un grupo mercantil, estas magnitudes se medirán a nivel de grupo.

Como novedad, y con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021, se establece que para la determinación del beneficio operativo no se tendrá en cuenta la adición de los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio que se correspondan con dividendos, cuando el valor de adquisición de dichas participaciones sea superior a 20 millones de euros.

Más que una limitación en la deducción fiscal de los gastos financieros, nos hallamos ante una limitación en la imputación temporal en cada ejercicio, al permitirse que la parte de éstos que no haya sido objeto de deducción, lo sea en los períodos impositivos posteriores.

Valoración de determinados elementos patrimoniales.

En determinados supuestos se produce una divergencia entre el resultado contable y la base imponible debido a que la norma fiscal obliga a tomar, cuando se produzcan ciertas operaciones, un valor diferente del contable para determinar las rentas, positivas o negativas. Las diferencias generadas por la sustitución del valor contable por el valor fiscal se integran en la base imponible, en el período impositivo en que los mismos motiven el devengo de un ingreso o un gasto, cuando se trate de elementos patrimoniales integrantes del activo circulante, en el período impositivo en que los mismos se transmitan o se den de baja, cuando se trate de elementos patrimoniales no amortizables integrantes del inmovilizado, en los períodos impositivos que resten de vida útil, tratándose de elementos patrimoniales amortizables integrantes del inmovilizado, y en el período en el que se reciban, tratándose de servicios.

La entidad debe revisar a fin de año las operaciones vinculadas realizadas en el período impositivo.

Reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles.

Esta reducción se aplica a las rentas positivas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, modelos de utilidad, certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios, dibujos y modelos legalmente protegidos, que deriven de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica y software avanzado registrado que derive de actividades de investigación y desarrollo.

El importe de la reducción es del 60% de un coeficiente en el que el numerador está integrado por los gastos incurridos por la entidad cedente directamente relacionados con la creación del activo, incluidos los derivados de la subcontratación con terceros no vinculados con aquella, incrementadas en un 30 por ciento y el denominador está constituido por los gastos incurridos por la entidad cedente directamente relacionados con la creación del activo, incluidos los derivados de la subcontratación tanto con terceros no vinculados con aquella como con personas o entidades vinculadas con aquella y de la adquisición del activo.

Reserva de capitalización.

Esta figura se contempla para incentivar la reinversión y la capitalización de las sociedades. Así si una entidad va a incrementar sus fondos propios en 2021 respecto a los de 2020 puede reducir su base imponible en un 10% del importe del incremento de sus fondos propios en la medida en que dicho incremento se mantenga durante un plazo de cinco años y se dote una reserva por el importe de la reducción, debidamente separada e indisponible durante esos cinco años. Por ello es conveniente que la entidad analice si le conviene dotar la reserva comprometiéndose a mantener los fondos.

Exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de fondos propios.

Tratándose de participaciones en entidades que no tengan su residencia fiscal en territorio español, se exige como requisito adicional, para la aplicación de la exención por los dividendos o por las plusvalías cuando se transmitan, que la entidad haya estado sujeta y no exenta por un impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre Sociedades, a un tipo nominal de, al menos, el 10%, y se considerará cumplido este requisito, cuando la entidad participada sea residente en un país con el que España tenga suscrito un convenio para evitar la doble imposición internacional, que le sea de aplicación y que contenga cláusula de intercambio de información y siempre que no se trate de un paraíso fiscal, excepto que resida en un Estado de la Unión Europea y se acredite motivo económico válido y la realización de actividades económicas. Por todo ello, si una entidad piensa establecerse en el extranjero a través de una filial, deberá tener en cuenta que le puede convenir hacerlo en un país con convenio o, por lo menos, con un tipo nominal por impuesto análogo al nuestro del 10% a fin de asegurarse la exención de los dividendos repatriados y de las rentas obtenidas en la transmisión de las participaciones de la misma.

Para aplicar la exención por los dividendos percibidos de entidades residentes, la participación directa o indirecta en la entidad que reparte el dividendo ha de ser, como mínimo, del 5%. Por ello cuando la entidad vaya a adquirir participaciones en una empresa radicada en nuestro país, debe plantearse la conveniencia de alcanzar un porcentaje de participación de, al menos, el 5%, para que los dividendos que le reparta esa filial o la renta obtenida si se transmiten los títulos queden exentos. Para ello asimismo es necesario que se haya mantenido la participación al menos un año. Por ello, si la entidad, cuando ha recibido un dividendo de una filial, sin haber mantenido la misma un año, debe intentar completarlo a posteriori. Asimismo, si piensa transmitir una participación del 5% en una entidad y no ha transcurrido un año desde que la adquirió, le conviene valorar esperar a que transcurra dicho plazo para efectuar la venta.

El importe que resultará exento será del 95% de dicho dividendo o renta. Los gastos de gestión referidos a tales participaciones no serán deducibles del beneficio imponible del contribuyente, fijándose que su cuantía sea del 5% del dividendo o renta positiva obtenida. No obstante, esta limitación no se aplicará a empresas que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 40 millones de euros y que no formen parte de un grupo mercantil, durante un período limitado a tres años, cuando procedan de una filial, residente o no en territorio español, constituida con posterioridad al 1 de enero de 2021.

No obstante, se establece un régimen transitorio para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2021 a 2025 aplicable a aquellas entidades que hubieran adquirido participaciones con anterioridad a 1 de enero de 2021 que tuvieran un valor de adquisición superior a 20.000 millones de euros, sin alcanzar el 5% indicado.

Compensación de bases imponibles negativas.

No existe actualmente límite temporal en relación con la compensación en el futuro de bases imponibles negativas, por lo que, en una entidad de nueva creación que al principio tenga pérdidas, será preferible aplazar dicha compensación al tercer ejercicio con resultados positivos para poder aprovechar, en los dos primeros, el tipo especial del 15%.

Recuerde que el límite es (salvo para entidades cuyo importe neto de la cifra de negocio sea igual o superior a 20 millones de euros, en los que el porcentaje es del 50% o del 25%) del 70% de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a su propia compensación. No obstante, en todo caso se pueden compensar en el período impositivo base imponibles negativas hasta el importe de un millón de euros, aunque se supere el límite porcentual.

Cualquier entidad que genere en 2021, bases imponibles negativas o que las haya generado en ejercicios anteriores, debe estar preparada para una comprobación plena de la misma en un período de prescripción ampliado de 10 años.

Reserva de nivelación.

La reserva de nivelación como incentivo fiscal para las entidades de reducida dimensión, que permite una reducción de la base imponible de hasta el 10% de su importe con un máximo absoluto de un millón de euros en el año, y que debe conocer por si le interesa dotarla. Si el contribuyente tiene una base negativa en los cinco ejercicios siguientes, se reduce la misma en el importe de la minoración aplicada por esta reserva y, en caso contrario, las cantidades minoradas se suman a la base positiva del quinto año, actuando en este caso como un simple diferimiento. La verdad es que dotándola se puede ahorrar impuesto ahora y aplicar la reserva en caso de pérdidas en los 5 ejercicios siguientes y, si éstas no se produjeran, se convertirá en un diferimiento del impuesto de 2021 a 2026.

Incremento de la deducción por actividades de innovación tecnológica de procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción.

Con el objeto de fomentar inversiones en innovación en procesos de producción en la cadena de valor de la industria del automóvil en España, se incrementa esta deducción, para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2020 y 2021. Dicha deducción queda configurada del siguiente modo:

Incremento de la deducción:

—El porcentaje de deducción se incrementa en 38 puntos porcentuales para los gastos efectuados en proyectos iniciados a partir del 25 de junio de 2020. Pueden aplicar este incremento aquellos contribuyentes que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas.
—Para los contribuyentes que no tengan la consideración señalada en el párrafo anterior, el incremento es de 3 puntos porcentuales y pueden aplicar la deducción siempre que colaboren de manera efectiva con una pequeña o mediana empresa en la realización de las actividades y que las pequeñas y medianas empresas con las que colaboren asuman, al menos, el 30% de los gastos del proyecto.

Límites de la deducción:

—El importe de la deducción no puede ser superior a 7,5 millones de euros por cada proyecto desarrollado por el contribuyente.
—Adicionalmente, el importe de la citada deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por el contribuyente, no puede superar el 50% del coste del proyecto que haya sido objeto de subvención, o el 15% en el caso de contribuyentes que no tengan la consideración de pequeñas o medianas empresas.

Aplicación del incremento:

— Es necesario que la entidad haya obtenido un informe motivado sobre la calificación de la actividad como innovación tecnológica cuyo resultado sea un avance tecnológico.

Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

Para 2021, se eleva del 25% al 50% el límite máximo de la deducción, cuando el importe de la misma, que corresponda a gastos e inversiones efectuados en el propio período impositivo, exceda del 10% de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones.

El requisito de permanencia exigido para su aplicación se entenderá cumplido si la productora mantiene el mismo porcentaje de titularidad de la obra durante el plazo de 3 años, sin perjuicio de su facultad para comercializar total o parcialmente los derechos de explotación derivados de la misma a uno o más terceros.

Además, se permite el acceso a la deducción para el contribuyente que participe en la financiación de producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación, documental o producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizada por otro contribuyente, cuando aporte cantidades en concepto de financiación, para sufragar la totalidad o parte de los costes de la producción sin adquirir derechos de propiedad intelectual o de otra índole respecto de los resultados del mismo, cuya propiedad deberá ser en todo caso de la productora.

Observaciones:

  1. El derecho de la Administración para comprobar las deducciones, prescribe a los 10 años desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la declaración/autoliquidación del período impositivo en que se generó el derecho a su aplicación.
  2. Si ha transcurrido dicho plazo de 10 años, la sociedad acreditará que las deducciones son procedentes, y su cuantía, mediante la exhibición de la liquidación/autoliquidación y la contabilidad, con acreditación de su depósito durante el citado plazo en el Registro Mercantil.
  3. En las deducciones por I+D+IT, minoran la base el total de las subvenciones recibidas.
  • Deben practicarse las deducciones sobre la cuota íntegra una vez minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones.
  • Las deducciones no aplicadas en el ejercicio por insuficiencia de cuota íntegra ajustada positiva, deben contabilizarse como un crédito a favor de la empresa en la cuenta 4742.
  • Asimetrías híbridas.

Para evitar la elusión fiscal se regulan las asimetrías híbridas dada la distinta calificación jurídica que misma renta recibe en distintos territorios. Dicha regulación alcanza los siguientes supuestos:

—Deducción sin inclusión: caso en el que un gasto o pérdida es deducible en un territorio sin que sea considerado ingreso gravable en el país del perceptor debido a la existencia de diversas calificaciones del gasto o de la naturaleza jurídica de los contribuyentes involucrados.
—Doble deducción: situación que se produce cuando un mismo gasto es deducible en dos países o territorios.
—Establecimientos permanentes híbridos: se trata de supuestos de deducción sin inclusión o de doble deducción cuyo origen está en las diferencias en el reconocimiento de ingresos y gastos. También se produce en el reconocimiento de la propia existencia de un establecimiento permanente, entre el país en que está localizado el establecimiento permanente y el país en que se sitúa la casa central.
—Asimetrías importadas: este supuesto se relaciona con la existencia de una tercera entidad situada en otro país o territorio, pero que da lugar a un gasto deducible en España.
—Mecanismos estructurados: se produce cuando se genera un gasto deducible sin la tributación de su correlativo ingreso o de un gasto deducible en dos o más países o territorios.
—Doble utilización de retenciones: a los efectos de la deducción por doble imposición internacional.
—Doble residencia fiscal: cuando implique que un gasto sea fiscalmente deducible en dos países o territorios de manera simultánea.

Libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada.

Se posibilita la libertad de amortización, en los períodos impositivos que concluyan entre el 2 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2021, en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada. En particular, las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material que impliquen la sensorización y monitorización de la cadena productiva, así como la implantación de sistemas de fabricación basados en plataformas modulares o que reduzcan el impacto ambiental, afectos al sector industrial de automoción, puestos a disposición del contribuyente y que entren en funcionamiento entre el 2 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2021. Para ello, debe mantenerse la plantilla media total de la entidad respecto de la plantilla media del año 2019, durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento.

La cuantía máxima de la inversión que podrá beneficiarse de este régimen será de 500.000 euros.

El contribuyente debe aportar un informe motivado emitido por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para calificar la inversión del contribuyente como apta, el cual tendrá carácter vinculante para la Administración tributaria.

Las entidades a las que les resulten de aplicación los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión podrán optar entre aplicar el régimen de libertad de amortización previsto para este tipo de entidades o este nuevo régimen de libertad de amortización.

Como excepción, se imposibilita la aplicación de este régimen a los inmuebles.

Recordatorios:

Sólo podrá deducir por atenciones a clientes y proveedores, como máximo, un importe anual del 1% del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.
Se pueden amortizar libremente los elementos nuevos del inmovilizado material cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, con un límite máximo de 25.000 euros en cada período impositivo.
Si una entidad ha realizado alguna operación de reestructuración en el ejercicio debe comunicar a la Administración si va a aplicar o no el régimen fiscal especial, ya que si no lo hiciera, puede ser sancionada con multa de 10.000 euros por cada operación no informada.
El tipo aplicable a las entidades de nueva creación es del 15% y será aplicable en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente. No se aplica a las sociedades patrimoniales, al exigirse que la entidad realice una actividad económica.
Para que sea deducible el gasto por el deterioro de un crédito adeudado por una entidad de derecho público, deberá ser objeto de un procedimiento judicial o arbitral, por lo que si su sociedad posee cantidades pendientes de cobro de alguna de ellas, y prevé que no se van a cobrar en un plazo razonable, puede iniciar un procedimiento arbitral para poder deducirse dicha cantidad.
Sólo se admite la deducción por pérdidas por deterioro de valor derivados de insolvencias de deudores cuando se cumplen determinados requisitos: transcurso de seis meses desde el vencimiento de la obligación sin que se haya obtenido su cobro, deudor declarado en situación de concurso, deudor procesado por alzamiento de bienes y créditos litigiosos. Sin embargo, las entidades de reducida dimensión podrán aplicar una estimación global anual del 1% de los deudores existentes a la conclusión del período impositivo.
Existe la obligación de revertir las pérdidas por deterioro de cartera deducidas, que deben integrarse en la base imponible en un mínimo de la quinta parte de las pérdidas en los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016 y en los cuatro ejercicios siguientes.
Se aplica la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad, que será de 9.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33% y de 12.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 65%, contratados por el contribuyente, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.
Los contribuyentes del IS pueden deducir de su cuota líquida un determinado porcentaje de los gastos de investigación y desarrollo (I+D) o en innovación tecnológica, realizados en la búsqueda de nuevos productos o procedimientos industriales.
Con efecto para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2017, están exentas en el Impuesto sobre Sociedades las rentas obtenidas por las Autoridades Portuarias como consecuencia de la transmisión de elementos de su inmovilizado, siempre que el importe total de la transmisión se destine a la amortización de préstamos concedidos por Puertos del Estado o por entidades oficiales de crédito para financiar inversiones en elementos del inmovilizado relacionadas con su objeto o finalidad específica.
Un saludo

ATrujillo

Asesor Fiscal nº5395

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