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Comienza la Fase 3 de desescalada

Estimados clientes, este 08 de junio del 2020 comienza la Fase 3 de la desescalada.

Las principales novedades que afectan al tejido empresarial son:

Establecimientos y locales comerciales minoristas

Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales que, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, abran al público deberán cumplir todos los requisitos siguientes:

  • Que se reduzca al cincuenta por ciento el aforo total en los establecimientos y locales. Si se trata de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.

En cualquier caso, se deberá garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes. En los locales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.

  • Que se establezca un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
  • Que se realice, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos de similares características

Igualmente; todos los establecimientos y locales abiertos al público podrán establecer sistemas de:

– Recogida en el establecimiento de los productos adquiridos por teléfono o Internet, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en el interior del local o su acceso

– Reparto a domicilio preferente para colectivos determinados.

Centros Comerciales

Únicamente podrán abrir al público los centros y parques comerciales, incluidas sus zonas comunes y recreativas, que garanticen el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Que, conforme a los aforos determinados en el Plan de Autoprotección de cada centro o parque comercial, se limite el aforo de sus zonas comunes y recreativas al cuarenta por ciento.
  • Que se limite al cincuenta por ciento el aforo en cada uno de los establecimientos y locales comerciales situados en ellos.
  • Que se garantice, en todo caso, el mantenimiento de la distancia interpersonal de dos metros y se eviten las aglomeraciones de personas que comprometan el cumplimiento de la misma en las zonas comunes y recreativas, como pueden ser zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso.
  • Que se cumplan las medidas de higiene establecidas para los establecimientos y locales comerciales minoristas, además de las específicamente contempladas.

Bares y restaurantes

  • Podrá procederse a la apertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discoteca y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo
  • El consumo dentro del local podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, preferentemente mediante reserva previa. Deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia física de dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.
  • Estará permitido el consumo en barra siempre que se garantice una separación mínima de dos metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes.
  • Podrá procederse a la apertura al público de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración limitándose el aforo al setenta y cinco por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal.

En el caso que:

– la licencia sea concedida por primera vez, deberá limitarse el aforo al setenta y cinco por ciento del que haya sido autorizado para este año.

– el establecimiento de hostelería y restauración obtuviera el permiso del Ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a la terraza al aire libre, se podrá incrementar el número de mesas indicado, respetando una proporción del setenta y cinco por ciento entre mesas y superficie disponible y llevando a cabo un incremento proporcional del espacio peatonal en el mismo tramo de la vía pública en el que se ubique la terraza.

  • En todo caso, la ocupación máxima será de veinte personas por mesa o agrupación de mesas.

Las comunidades y las ciudades autónomas, en su respectivo ámbito territorial, podrán modificar el aforo permitido, siempre que el mismo no sea inferior al cincuenta por ciento ni superior a los dos tercios del máximo.

Hoteles y alojamientos turísticos

Los hoteles y alojamientos turísticos podrán proceder a la reapertura al público de las zonas comunes y la de establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales, pero siempre con el límite del 50% de su aforo máximo y bajo medidas de higiene, protección y distancia mínima regulada.

Congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos

Se permitirá la realización de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada, sin superar en ningún caso la cifra de ochenta asistentes.

Lo indicado anteriormente, será también de aplicación a la realización, por parte de personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, de actividades y talleres informativos y de divulgación en el ámbito de la investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación, dirigidos a todo tipo de público, y que tengan por objeto el aprendizaje y la divulgación de contenidos relacionados con la I+D+I.

En todo tipo de congresos, cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre los asistentes a dichas actividades, así como la de los trabajadores que presten sus servicios en y para las mismas, se deberá disponer de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, asegurando el desarrollo de tales actividades en condiciones óptimas de distanciamiento social, limpieza y desinfección de los locales e instalaciones donde se desarrollen las mismas

 Un saludo

ATRUJILLO

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