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¿Comienza la campaña de renta 2018 ?

Plazo de presentación:

EL plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del IRPF es el comprendido entre los días 2 de abril y 1 de julio de 2019, ambos inclusive, sin perjuicio de que la domiciliación bancaria del pago de la deuda resultante de la misma deba efectuarse entre el 2 de abril y el 26 de junio de 2019. No obstante, si se opta por domiciliar el segundo plazo del impuesto exclusivamente, la confirmación y presentación puede hacerse hasta el 1 de julio de 2019.

Obligación de declarar:

Están obligados a declarar todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, excepto los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de:

  1. Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales:
  • Siempre que procedan de un solo pagador.
  • Cuando existan varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros.
  • Cuando los únicos rendimientos de trabajo consistan en prestaciones pasivas (pensiones de la Seguridad Social y de clases pasivas, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, Planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia), siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido (a solicitud del contribuyente mediante presentación del modelo 146).

El límite se fija en 12.643 euros anuales, salvo para los contribuyentes fallecidos con anterioridad al 5 de julio de 2018, que se mantiene en el límite de 12.000 euros, en los siguientes supuestos:

  • Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales.
  • Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
  • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. Tienen esta consideración en 2018 el tipo de retención del 35 por 100 o del 19 por 100 (cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros) aplicable a las retribuciones percibidas por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, así como el tipo de retención del 15 por 100 aplicable a los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.
  1. Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

Se excluye del límite conjunto de 1.600 euros anuales a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o partici­paciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. Cuando la base de retención no se haya determinado en función de la cuantía a integrar en la base imponible la ganancia patrimonial obtenida procedente de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva no podrá computarse como ganancia patrimonial sometida a retención o ingreso a cuenta a efectos de los límites excluyentes de la obligación de declarar.

  1. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.

No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que ejerciten el derecho a aplicarse determinadas reducciones o deducciones o a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración.

No se tomarán en consideración las rentas exentas del Impuesto.

Los límites anteriores son aplicables tanto en tributación individual como conjunta.

Están obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que perciban cualquier otro tipo de rentas distintas de las anteriores o superen los importes máximos indicados.

Novedades renta 2018:

Entre las novedades para el año 2018 destaca, en relación con la obligación de declarar, el establecimiento de un límite cuantitativo que exime de la obligación de declarar cuando se hayan obtenido ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas de reducida cuantía (menos de 1.000 euros anuales junto con rendimientos derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas protegidas o de precio tasado). Además, se ha elevado el umbral inferior de la obligación de declarar para los perceptores de rendimientos de trabajo cuando éstos procedan de más de un pagador (de 12.000 a 14.000 euros).

Asimismo, se modifica el modelo en cuanto a la deducción por maternidad, para recoger el incremento del incentivo fiscal incorporando los gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros educativos autorizados y para reflejar en relación con las deducciones por personas con discapacidad a cargo, la extensión al nuevo supuesto, el del cónyuge no separado legalmente cuando sea una persona con discapacidad que dependa económicamente del contribuyente.

También se agregan nuevas casillas para recoger el incremento de hasta 600 euros anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número máximo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda.

Se incorporan dos nuevas casillas en el apartado de rendimientos de actividades económicas en estimación directa para identificar los gastos por suministros cuando la vivienda habitual del contribuyente está parcialmente afecta a la actividad económica y los de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad.

Se incorpora al modelo la nueva deducción sobre la cuota íntegra establecida, con efectos desde el 1 de enero y vigencia indefinida, a favor de los contribuyentes cuyos restantes miembros de la unidad familiar residan en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, que se introdujo por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 para dar respuesta a las situaciones en las que la residencia fuera de España de otros miembros de la unidad familiar impide al contribuyente presentar declaración conjunta, equiparando de este modo la cuota a pagar a la que hubiera soportado en el caso de que todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido residentes fiscales en España.

También se efectúan modificaciones en el modelo de declaración para recoger las deducciones autonómicas vigentes para el ejercicio 2018.

Al igual que en el ejercicio 2017, todos los contribuyentes, independientemente de la naturaleza de las rentas obtenidas, podrán obtener su borrador de declaración del IRPF a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta WEB), tras aportar, en su caso determinada información que les será solicitada, u otra información que el contribuyente pudiera incorporar.

La Orden regula los procedimientos de obtención del borrador de declaración, así como el procedimiento de modificación del borrador previamente obtenido y el de confirmación y presentación del mismo por el contribuyente.

Los contribuyentes pueden acceder al borrador y a los datos fiscales, desde el día 2 de abril, a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración, utilizando alguno de los sistemas de acceso autorizados, esto es, con certificado electrónico reconocido, Clave PIN o con el número de referencia, desde donde se puede confirmar y presentarlo o, en su caso, modificarlo, confirmarlo y presentarlo.

Asimismo, en los supuestos en los que sea necesario aportar determinada información para finalizar la elaboración del borrador, una vez aportada la misma, se podrá obtener el borrador a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración.

En lo relativo a la obtención del Número de referencia, se deberá comunicar: el número de identificación fiscal (NIF); la fecha de expedición o de caducidad de su DNI y el importe de la casilla 475 de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2017, «Base liquidable general sometida a gravamen», salvo que se trate de un contribuyente no declarante el año inmediato anterior, en cuyo caso se deberá aportar un código internacional de cuenta bancaria española (IBAN) en el que figure el contribuyente como titular.

En el caso de contribuyentes con número de identidad de extranjero (NIE) deben aportar el número de soporte de este documento, en el caso de que el número de identificación fiscal (NIF) que comience con las letras K, L, M deberá comunicarse la fecha de nacimiento.

Forma y lugar de presentación de las declaraciones del IRPF.

Las declaraciones del IRPF, así como el documento de ingreso o devolución presentan en cuanto a su presentación las siguientes especialidades:

Este año desaparece la posibilidad de obtener la declaración y sus correspondientes documentos de ingreso o devolución en papel impreso generado a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración de la AEAT.

La declaración debe presentarse por medios electrónicos a través de internet, en la sede electrónica de la AEAT, a través del teléfono, o en las oficinas de la AEAT previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las CCAA, ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración. Si la declaración fuera a ingresar el contribuyente puede domiciliar el ingreso, ingresar obteniendo un número de referencia completo (NRC) de su entidad bancaria o bien puede efectuar el pago a través de un documento para el ingreso en una entidad colaboradora que debe imprimir y proceder a efectuar dicho ingreso.

Un saludo

ATRUJILLO

 

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