Obligados para las siguientes empresas:
-Grandes Empresas (Cifra de negocio del año anterior superior a 6.010.121,04 euros)
-Grupo de entidades IGIC.
-REDEME.
Optativo:
-Los sujetos pasivos con periodo de liquidación trimestral podrán optar mediante declaración censal (modelo 400). Validez mínima durante el año natural para el que se ejercita la opción.
Para 2019 la opción se podrá realizar en los meses de noviembre y diciembre en 2018. Los sujetos pasivos que dejen de tener periodo de liquidación mensual a 01/01/2019 podrán optar durante el mes de enero de 2019.
Los sujetos pasivos acogidos al SII estarán obligados llevar a través de la Sede electrónica de la ATC, mediante el suministro electrónico del registro de facturación, los siguientes Libros Registros:
-Libro registro de facturas expedidas, de facturas emitidas y de bienes de inversión.
Características del SII del IGIC:
-Los datos de las facturas emitidas con carácter general se comunicarán en un plazo de 4 días hábiles. desde su expedición por la sede electrónica de la ATC.
-Los datos de las facturas recibidas con carácter general se comunicarán en un plazo de 4 días hábiles desde su registro contable por la sede electrónica de la ATC.
-Los datos de los bienes de inversión solo se informarán en el último periodo del año.
En el cómputo de los días se considera como días no hábiles los sábados, domingos, festivos nacionales, autonómicos; pero no los locales.
Ventajas:
Permitirá ofrecer los datos fiscales
En una segunda fase permitirá proporcionar un borrador de autoliquidación del IGIC.
Supresión de realizar determinadas obligaciones informativas (415,416,425 y 340).
Ampliación plazos de presentación de autoliquidaciones mensuales (418 y 419) y el nuevo modelo 417 (desaparecen 410 y 411).
¿Hay que enviar las facturas a la ATC?
No, lo que hay que remitir son los campos de los registros de facturación que se concreten en la correspondiente orden.
Inconvenientes:
Las continuas incidencias que se vayan generando en la presentación de datos y continuos requerimientos por parte de la sede electrónica para solventar dichas incidencias en la presentación. Esto puede suponer un importante carga de trabajo para los departamentos de administración de las entidades jurídicas.
Un saludo
ATRUJILLO