Se aprueba la bonificación en el impuesto de sucesiones y donaciones de un 99,9% a partir del 2016 para los sujetos pasivos incluidos en el grupo I y grupo II
GRUPO I: Descendientes y adoptados menores de veintiún años
GRUPO II: Descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes
La ley 11/2015 de presupuestos generales de canarias publicada el día 31/12/2015 en el boletín oficial de canarias aprobó en su disposición final primera que:
Los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de los previstos en el artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aplicarán una bonificación del 99,9 por 100 de la cuota tributaria derivada de las adquisiciones “mortis causa” y de cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de bienes y derechos que integran la porción hereditaria del beneficiario”.