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Autónomos que quieran blindar su casa y su negocio ante un embargo.

Una de las preocupaciones que más quitan el sueño a la hora de iniciar un negocio como empresario individual es, sin duda alguna, la de la regulación sobre las responsabilidades que se deriven de la aventura empresarial desarrollada en caso de fracaso.
Recuerde que según el Código Civil: Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros. (art. 1911 CC).
Los autónomos se juegan todo su patrimonio desde el momento en el que deciden poner en marcha su actividad. A diferencia de las sociedades, el autónomo persona física asume una responsabilidad ilimitada por las deudas pendientes con la Seguridad Social, con Hacienda o con cualquier otro acreedor. Y este deber puede comprometer incluso a su domicilio.
Lamentablemente, en nuestra memoria tenemos marcado a fuego como la Covid no solo afectó a la salud de nuestra población, sino también a nuestro tejido industrial dejando a su paso un verdadero cementerio de negocios. Muchos autónomos se vieron ahogados por las deudas y tuvieron que echar el cierre. El problema es que, si el trabajador por cuenta propia no hacer frente a sus obligaciones, sus acreedores podrían recurrir al embargo de su casa para cobrar el dinero que se les debe.
Con el fin de limitar en algunos supuestos esta responsabilidad, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y a su internacionalización incluyó, en el Capítulo II del Título I la figura del emprendedor de responsabilidad limitada (ERL), que permite al empresario persona física evitar, bajo determinadas condiciones, que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales o profesionales afecte a su propia residencia y ahora también a su negocio.
Sí, así es, con la entrada en vigor de la nueva ley Crea y crece, desde el pasado 19 de octubre los emprendedores de responsabilidad limitada podrán proteger de posibles embargos no sólo su vivienda, sino también y por primera vez los bienes de su negocio y cualquier tipo de maquinaria o utensilio necesarios para desarrollar su actividad.
La regulación de estas exenciones de responsabilidad se incluye en los artículos 8, 9 y 10 de la nueva Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas. La norma recoge, el valor máximo que pueden tener la vivienda y los bienes de equipo para ser inembargables si un acreedor reclamara las deudas.
Viviendas.
Para el caso de domicilios, la norma precisa que “podrán beneficiarse de la limitación de responsabilidad siempre que su valor no supere los 300.000 euros”.
Si la vivienda está situada en una población de más de 1.000.000 de habitantes, se aplicará un coeficiente del 1,5, esto es, será inembargable la vivienda si su valor es inferior a 450.000 euros.
Negocios.
Los bienes de equipo del negocio serán inembargables siempre que cumplan tres requisitos:
• estar afectos a la explotación, es decir, que el autónomo los utilice para desarrollar su actividad;
• sean “debidamente identificados en el Registro de Bienes Muebles”, y
• no superen el volumen de facturación agregado de los dos últimos ejercicios.
Emprendedor de responsabilidad limitada.
Para adquirir la condición de empresario de responsabilidad limitada se debe inscribir como tal en el Registro Mercantil, y lo puede hacer de dos formas:
• mediante acta notarial presentada por fedatario público de manera telemática el mismo día o siguiente hábil al de su autorización en el Registro Mercantil o
• mediante una instancia suscrita con la firma electrónica reconocida del empresario y remitida telemáticamente a dicho Registro.
Tenga en cuenta, en relación a la inscripción en el Registro Mercantil la reciente resolución, de finales de septiembre, en la que la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Publica (DGSJFP) Deniega la inscripción como emprendedor de responsabilidad limitada por no ejercer la actividad económica directamente, en su propio nombre, sino a través de sociedades administradas por el solicitante. (Res. DGSJFE 26/9/2022)
Además, no olvide que para que la no sujeción sea oponible frente a terceros, es decir, para que la vivienda y los bienes de equipo sean inembargables, también debe inscribirse en el Registro de la Propiedad y en el Registro de Bienes Muebles.

Un saludo

ATrujillo

Asesor Fiscal del REAF nº 5395

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