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Aspectos fiscales del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2018

Novedades en el proyecto publicado en el BOCG de 29-5-2018: se eleva a 10.000 euros el importe exento de tributación en los premios de loterías y baja al 4% el IVA de los servicios de dependencia prestados parcialmente con fondos públicos.

En el Boletín Oficial de las Cortes Generales de 29 de mayo de 2018 se publicó el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

En materia tributaria, las principales medidas que incorpora el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2018 son las siguientes:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

En lo referente a este impuesto las modificaciones tienen por finalidad la reducción de la tributación de los trabajadores de rentas más baja y de los contribuyentes que soportan mayores cargas familiares, tales como mujeres trabajadoras, familias numerosas o personas con discapacidad. Así:

  • Se incrementa la reducción por rendimientos del trabajo, ampliándose al mismo tiempo los límites máximos que para la aplicación de las reducciones, pasando éstos a ser de 16.825 y 13.115 euros, frente a los 14.450 y 11.250 anteriores, y el importe de la reducción de 5.565 euros, frente a los 3.700 anteriores, así como el multiplicador, que pasa a ser de 1,5, frente al anterior de 1,15625, cuando los rendimientos de trabajo estén comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros. Asimismo, se añade una Disposición Adicional 47 que establece un régimen específico tanto para la reducción por obtención de rendimientos del trabajo como para la determinación del tipo de reducción sobre los rendimientos del trabajo durante el período impositivo 2018 (art. 59).
  • Se eleva del 20 al 30% la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, así como la base máxima, que pasa de 50.000 a 60.000 euros anuales (art. 66).
  • Se eleva del 50 al 60 por ciento el porcentaje de la deducción por obtención de rentas en Ceuta y Melilla, con el objetivo de que los residentes en dichas Ciudades Autónomas tengan una menor tributación, y puedan disponer de una mayor renta disponible (art. 60). Ello obliga a llevar a cabo modificaciones en el sistema de pagos a cuenta para poder anticipar el impacto económico de la medida sobre dichas Ciudades Autónomas (art. 64).
  • Se incrementa en 1.000 euros la deducción por maternidad cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma haya satisfecho en el periodo impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados, entendiéndose por gastos de custodia las cantidades satisfechas a guarderías y centros de educación infantil por la preinscripción y matrícula, la asistencia, horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos y no tengan la consideración de rendimientos en especie exentos (art. 61).
  • Se aumenta la cuantía de la deducción por familia numerosa en 600 euros anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa en la fecha de devengo del impuesto en que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial. Por otro lado, se hace extensiva la deducción por personas con discapacidad a cargo, a los contribuyentes con un cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tengan rentas anuales, incluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, de hasta 1.200 euros anuales. Se prevé que para el ejercicio 2018 las modificaciones en ambas deducciones serán tenidas en consideración exclusivamente sólo para los meses iniciados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos para dicho ejericio (art. 62).
  • Se modifica la obligación de declarar, estableciendo por un lado un límite cuantitativo que exime de dicha obligación para la obtención de ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas de reducida cuantía (menos de 1.000 euros anuales junto con rendimientos derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas protegidas o de precio tasado) y, por otro, elevando, de 12.000 a 14.000, el umbral inferior de la obligación de declarar establecido para los perceptores de rendimientos del trabajo que procedan de más de un pagador, para el caso de que el pagador no esté obligado a retener y para cuando se perciban rendimientos sujetos a tipo fijo de retención, o pensiones compensatorias o anualidades por alimentos no exentas. Se establece también un régimen transitorio para la obligación de declarar en el período impositivo 2018 (art. 63).
  • Se establece una deducción en la cuota en el supuesto de unidades familiares formadas por contribuyentes del impuesto y por residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, cuando dicha circunstancia les impida presentar declaración conjunta. De esta forma se equipara la cuota a pagar a la que hubiera soportado en el caso de que todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido residentes fiscales en España (art. 65).
  • En relación con el Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas se declaran exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros. Sin embargo, transitoriamente, la cuantía exenta será de 10.000 euros para los premios derivados de juegos celebrados en el período impositivo 2018 a partir de la entrada en vigor de la Ley y de 20.000 euros para el período impositivo 2019. (art. 67).

Impuesto sobre Sociedades

En relación a este impuesto las novedades consisten en:

  • La modificación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles y su régimen transitorio para los activos disponibles con anterioridad al 1 de julio de 2016, contenida en el artículo 23 y en la Disposición Transitoria Vigésima de la Ley del Impuesto, para adaptar su regulación a los acuerdos adoptados en el seno de la Unión Europea y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) respecto a los regímenes conocidos como «patent box», en particular para observar lo establecido en el informe relativo a la acción 5 del conocido como Plan BEPS de la OCDE, informe que recoge el llamado «nexus approach» (criterio del nexo) como criterio para configurar un régimen preferencial de intangibles que no resulte perjudicial conforme a este estándar internacional(arts. 68 y 72).
  • En la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, se detallan las obligaciones que han de asumir los productores que se acojan a este incentivo fiscal (art. 69).
  • Se excepciona a las entidades de capital-riesgo de la obligación de efectuar el pago fraccionado mínimo aplicable a las grandes empresas, en lo que se refiere a sus rentas exentas, lo que permitirá corregir la actual asimetría respecto al tratamiento dado a otras entidades con baja tributación. Esta excepción, sin embargo, no resulta de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado antes de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos para el 2018 (art. 71).
  • Con efecto para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2017, y con vigencia indefinida, estarán exentas en el Impuesto sobre Sociedades las rentas obtenidas por las Autoridades Portuarias como consecuencia de la transmisión de elementos de su inmovilizado, siempre que el importe total de la transmisión se destine a la amortización de préstamos concedidos por Puertos del Estado o por entidades oficiales de crédito para financiar inversiones en elementos del inmovilizado relacionadas con su objeto o finalidad específica (DA 68).

Impuesto sobre el Patrimonio

Se prorroga durante el año 2018 la exigencia de este impuesto, con el objeto de contribuir a la reducción del déficit publico, eliminándose para dicho ejercicio la bonificación del 100% sobre la cuota íntegra (art. 73).

Impuesto sobre el Valor Añadido

En el ámbito de este impuesto:

  • Pasan a tributar al tipo superreducido del 4% los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial, siempre que se presten en plazas concertadas en centros o residencias o mediante precios derivados de un conjunto administrativo adjudicado a las empresas prestadoras, o como consecuencia de una prestación económica vinculada a tales servicios que cubra más del 10% de su precio. (art. 78).
  • Se modifica la exención por los servicios prestados directamente a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades autónomas, introduciendo un nuevo requisito, para ajustar su regulación al Derecho de la Unión Europea (art. 75).
  • En relación con los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión, cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, con efectos desde el 1 de enero de 2019, para reducir las cargas administrativas y tributarias que supone para las microempresas establecidas en un único Estado miembro que prestan estos servicios de forma ocasional a consumidores finales de otros Estados miembros tributar por estas prestaciones en el Estado miembro donde esté establecido el consumidor destinatario del servicio, se establece un umbral común a escala comunitaria de hasta 10.000 euros anuales que de no ser rebasado implicará que estas prestaciones de servicios sigan estando sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido en su Estado miembro de establecimiento. Ello obliga a modificar las reglas que determinan la localización en el territorio de aplicación del Impuesto de los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión (art. 79. Uno).
  • Por otra parte, también en relación con los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión, para favorecer el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y la posibilidad de acogerse a los sistemas simplificados de ventanilla única, se suprime desde el 1 de enero de 2019 la limitación actualmente existente de que los empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad pero registrados a efectos del IVA en un Estado miembro, no pueden utilizar ni el régimen especial aplicable a los empresarios no establecidos en la Comunidad ni el régimen especial aplicable para los empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad. Ello obliga a modificar la regulación del Régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad (art. 79.Dos y Tres).

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Se actualiza la escala que grava las transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios, elevando sus cuantías en un 1% (art. 80):

Transmisiones directas

 

Transmisiones transversales

 

Rehabilitaciones y reconocimiento de títulos extranjeros

 

1.º Por cada título con grandeza 2.781 6.971 16.713
2.º Por cada grandeza sin título 1.988 4.983 11.932
3.º Por cada título sin grandeza 793 1.988 4.783

Impuestos Especiales

En el Impuesto sobre Hidrocarburos, y con efectos desde el 1 de enero de 2019, se integra el tipo impositivo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos en el tipo estatal especial al objeto de garantizar la unidad de mercado en el ámbito de los combustibles y carburantes, sin que dicha medida suponga un menoscabo de los recursos de las Comunidades Autónomas y todo ello dentro del marco normativo comunitario (art. 82. Segundo).

Con efectos desde el 1 de julio de 2018, se introduce una exención en la fabricación e importación de biogás que se destine a la producción de electricidad en instalaciones de producción de energía eléctrica o la cogeneración de electricidad y calor o a su autoconsumo en las instalaciones donde se hayan generado, lo que facilita el cumplimiento de objetivos de naturaleza medioambiental (art. 82. Primero. Dos).

Se prevén mayores cautelas que se fijarán reglamentariamente respecto a la aplicación de determinados beneficios fiscales tanto en el Impuesto sobre Hidrocarburos como en el Impuesto Especial sobre el Carbón, dirigidas a verificar su consumo en un uso autorizado (arts. 82. Primero. Uno y 77).

En el Impuesto Especial sobre la Electricidad, se adoptan diversas medidas, entre las que cabe destacar la introducción de un incentivo económico para que se utilice la electricidad de la red terrestre y se disminuya así la contaminación atmosférica de las ciudades portuarias derivada del transporte, medida cuya entrada en vigor se condiciona a la concesión de la autorización del Consejo Europeo. También se llevan a cabo una serie de ajustes técnicos, tanto para adecuar la normativa del Impuesto a la modificación anterior, como para aclarar la aplicación de los tipos impositivos mínimos y para que la exención que en la redacción del derogado Impuesto sobre la Electricidad recaía sobre los titulares de instalaciones acogidas al régimen especial siga recayendo sobre los mismos sujeto (art. 84).

Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero

En relación con este Impuesto, por una lado se rebajan los tipos impositivos situándolos en un valor que refleja las últimas previsiones de precio para el periodo 2020-2030 de las emisiones de CO2. Al mismo tiempo se procede a actualizar los potenciales de calentamiento atmosférico de los gases objeto del impuesto tomando como referencia la última actualización recogida en la normativa comunitaria. Asimismo, para fomentar la regeneración y reciclado de los gases, se reduce el tipo impositivo que le resulta de aplicación a estos gases (art. 85).

Impuesto sobre Actividades de Juego

Se establecen los tipos a exigir en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla con una bonificación del 50%, con el objetivo de contribuir a atenuar los efectos de su singularidad territorial (art. 81).

Impuestos locales

En el Impuesto sobre Bienes Inmuebles se concede una bonificación del 50% de las cuotas correspondientes a la cuota correspondiente al ejercicio 2018 para Lorca, con los mismos requisitos establecidos en la exención regulada en la normativa por la que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por el terremoto del 11 de mayo de 2011 en Lorca, que se lleven a cabo para la reconstrucción de la zona afectada ( DA 114).

En el Impuesto sobre Actividades Económicas, las modificaciones son las siguientes:

  • Se modifican los epígrafes 251.3. Fabricación de productos químicos inorgánicos (incluye la fabricación de gases industriales, excepto gases comprimidos) y 253.1. Fabricación de gases comprimidos y de anhídrido carbónico solidificado (hielo seco) para adaptar su contenido a la situación actual de la fabricación de los productos que clasifican y otorgar mayor seguridad jurídica (art. 74. Uno y Dos).
  • Se suprime la reducción del 50% de la cuota en favor de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A., por ser incompatible con la situación actual de liberalización del sector de servicios postales y la normativa comunitaria.(art. 74.Tres).
  • Se incluyen dentro de las facultades que se reconocen en la regla 4.ª de la Instrucción para la aplicación de las tarifas del Impuesto, la de prestar a los clientes, por cuenta de las entidades financieras cuya actividad esté clasificada en los grupos 811 y 812 de la sección primera de las Tarifas, el servicio combinado de retirada de efectivo y pago por los bienes o servicios adquiridos (servicio de «cashback») (art. 74. Cuatro).

Tasas

Se actualizan, con carácter general, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal, excepto las que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas desde el 1 de enero de 2017 y excepto la tasa de regularización catastral, que no se modifica.

Las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico se ajustarán al múltiplo de 10 céntimos de euro inmediato superior, excepto cuando el importe a ajustar sea múltiplo de 10 céntimos de euro (art. 86.Uno).

Se minoran en un 50% los importes de las tasas que gravan los juegos de suerte, envite o azar (art. 86.Tres).

Se mantiene con carácter general la cuantificación de los parámetros necesarios para determinar el importe de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico (art. 87).

También se mantienen las cuantías básicas de las tasas portuarias y se establecen las bonificaciones y los coeficientes correctores aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (arts. 90 a 93).

Se modifican los importes de determinadas tasas en materia de Propiedad Industrial (arts. 94 a 96).

Se cuantifican las tasas denominadas cánones ferroviarios (art. 97).

Interés legal del dinero e interés de demora tributario (DA 57)

  • • Se fija el interés legal del dinero en el 3%.
  • • Se fija el interés de demora tributario en el 3,75%.
MODALIDAD 2017 2018
Interés legal 3,00% 3,00%
Interés de demora 3,75% 3,75%

IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) (DA 119)

Se mantienen para el 2018 las cuantías vigentes en 2017, siendo éstas las siguientes:

  • IPREM diario: 17,93 euros.
  • IPREM mensual: 537,84 euros.
  • IPREM anual: 6.454,03 euros.

En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual del IPREM será de 7.519,59 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.454,03 euros.

MODALIDAD 2016 2017 y 2018
Diario 17,75 euros 17,93 euros
Mensual 532,21 euros 537,84 euros
Anual 6.390,13 euros 6.454,03 euros
Anual (equivalente a SMI) 7.455,14 euros 7.519,59 euros
Anual (equivalente a SMI excluyendo pagas extraordinarias) 6.390,13 euros 6.454,03 euros

Un saludo

ATRUJILLO

Asesor fiscal nº 5395 del REAF.

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