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Aspectos fiscales de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2016

 

En el Boletín Oficial del Estado del 30 de octubre se ha publicado la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

En lo referente al ámbito tributario las medidas que aprueba son las siguientes:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Con efectos desde el 1 de enero de 2016 se eleva el límite máximo por primas satisfechas a seguros de enfermedad que tendría la consideración de gasto deducible a efectos de calcular el rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa cuando la persona objeto de tal cobertura sea una persona con discapacidad. Así, frente al límite de 500 euros por persona para la cobertura del empresario o profesional, de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él, cuando alguna de estas personas tenga discapacidad, el límite pasa a ser de 1.500 euros ( artículo 60. Uno Ley 48/2015).

Lo mismo ocurre, a la hora de determinar el importe de la retribución del trabajo en especie exenta derivada de las primas satisfechas por el empleador a seguros de enfermedad del trabajador, del cónyuge o sus descendientes, cuando la persona objeto de tal cobertura sea una persona con discapacidad, que también pasa a ser de 1.500 euros, frente a los 500 establecidos con carácter general ( artículo 60. Dos Ley 48/2015).

Por otra parte, con carácter transitorio para los ejercicios 2016 y 2017, se aumenta, respecto de las inicialmente previstas para dichos ejercicios, la cuantía de determinadas magnitudes cuya superación implica la exclusión del régimen de estimación objetiva (artículo 61 Ley 48/2015).

Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas, con efectos a partir del ejercicio 2016 había modificado dichas magnitudes, estableciendo como magnitud excluyente en función del volumen de ingresos para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas, los 150.000 euros anuales, (sin que pueda aplicarse el método de estimación objetiva cuando el volumen de operaciones para empresarios o profesionales supere los 75.000 euros anuales). y como magnitud en función del volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior los 150.000 euros anuales.

La Ley de Presupuestos eleva para los ejercicios 2016 y 2017 los límites relativos a los rendimientos íntegros obtenidos en el conjunto de actividades económicas y por volumen de compras, pasando a ser la magnitud excluyente en función del volumen de ingresos para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas de 250.000 euros anuales (sin que pueda aplicarse el método de estimación objetiva cuando el volumen de operaciones para empresarios o profesionales supere los 125.000 euros anuales) y la magnitud en función del volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior de 250.000 euros anuales.

Más Impuestos a continuación:

Impuesto sobre Sociedades

En relación con las entidades parcialmente exentas, previstas en el artículo 9.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (entidades e instituciones sin ánimo de lucro a las que no se aplique el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas, colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales y sindicatos de trabajadores, fondos de promoción de empleo, Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social, entidades de derecho público Puertos del Estado y las de las Comunidades Autónomas, Autoridades Portuarias) se modifica, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015, uno de los requisitos que han de cumplirse para que no tengan obligación de presentar declaración, referido a la no superación de unos ingresos totales anuales que se eleva de 50.000 euros a 75.000 ( artículo 63 Ley 48/2015).

Impuesto sobre el Patrimonio

Se prorroga durante el año 2016 la exigencia de su gravamen, a fin de contribuir a mantener la consolidación de las finanzas públicas (artículo 66).

Impuesto sobre el Valor Añadido

En consonancia con el régimen transitorio concerniente a los límites para la aplicación del método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los ejercicios 2016 y 2017, se incorpora un régimen transitorio relativo a los límites que determinan la exclusión de los regímenes especiales simplificado y de agricultura, ganadería y pesca en el Impuesto sobre el Valor Añadido vinculados.

Así, en el régimen simplificado, la magnitud excluyente en función del volumen de ingresos para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas pasa de 150.000 a 250.000 euros anuales, y como magnitud en función del volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio también de 150.000 a 250.000 euros anuales.

En el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, la magnitud en función del volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio también pasa de 150.000 a 250.000 euros anuales ( artículo 70 Ley 48/2015).

Por otro lado, se establece que las sociedades civiles que con efectos de 1 de enero de 2016 pasen a tener la condición de contribuyentes en el Impuesto sobre Sociedades y, por tanto, cesen en el régimen especial de recargo de equivalencia en el Impuesto sobre el Valor Añadido podrán efectuar la deducción de la cuota resultante de aplicar al valor de adquisición de sus existencias inventariadas en la fecha del cese (Impuesto sobre el Valor Añadido y recargo de equivalencia excluidos), los tipos de dicho impuesto y recargo que estuviesen vigentes en la misma fecha.

A tal fin, deberán confeccionar inventarios de sus existencias con referencia a los días de iniciación y cese en la aplicación del régimen de recargo de equivalencia ( disposición transitoria tercera Ley 48/2015).

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se actualiza la escala que grava la transmisión y rehabilitación de grandezas y títulos nobiliarios al 1 por ciento ( artículo 71 Ley 48/2015).

Impuestos Especiales

Se incorpora un ajuste técnico en la exención para determinadas instalaciones en el Impuesto Especial sobre la Electricidad que permite aclarar que está exenta la energía eléctrica consumida en las instalaciones de producción de electricidad para la realización de dicha actividad, así como la suministrada a las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica para la realización en las mismas de estas actividades ( artículo 72 Ley 48/2015).

Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero

Debido a que en la actualidad un número considerable de gases fluorados gravados por el Impuesto carece de sustitutivos igual de eficientes y menos nocivos para la atmósfera, se considera prorroga para el ejercicio 2016 la reducción de los tipos impositivos del 0,66 aplicable en 2015 ( artículo 73 Ley 48/2015).

Impuestos locales

En materia catastral se establecen diferentes coeficientes de actualización de valores catastrales en función del año de entrada en vigor de estos valores catastrales resultantes de un procedimiento de valoración colectiva ( artículo 67 Ley 48/2015). Los coeficientes de actualización serán los siguientes:

Año de entrada en vigor ponencia de valores Coeficiente de actualización
1984, 1985, 1986 y 1987 1,13
1988 1,12
1989 1,11
1990, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002 1,10
2003 1,06
2005 0,92
2006 0,82
2007 0,77
2008 0,70
2009 0,77
2010 0,85

Además se establece una bonificación del 50 por 100 de las cuotas del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y de las del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para Lorca, Murcia (disposiciones adicionales sexagésima séptima y sexagésima octava Ley 48/2015).

Tasas

Por lo que se refiere a las tasas, se mantienen los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal, así como los tipos y cuantías fijas establecidas para las tasas que gravan los juegos de suerte, envite o azar, en los importes exigibles durante 2015.

Las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico se ajustarán al múltiplo de 10 céntimos de euro inmediato superior, excepto cuando el importe a ajustar sea múltiplo de 10 céntimos de euro.

Con efectos de 1 de enero de 2016, cuando el sujeto pasivo tenga la condición de miembro de familia numerosa, la cuantía de la tasa por expedición de DNI y de pasaportes pasa a ser de 0 euros ( artículo 74 Ley 48/2015).

Se mantiene con carácter general la cuantificación de los parámetros necesarios para determinar el importe de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico ( artículo 75 Ley 48/2015).

Se mantienen para 2016 las cuantías de la tasa de aproximación en el importe exigible durante el año 2015 ( artículo 76 Ley 48/2015).

Se establecen las bonificaciones aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía, así como los coeficientes correctores de aplicación a las mencionadas tasas del buque, del pasaje y de la mercancía, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre ( artículos 77 y 78 Ley 48/2015).

Por otra parte, se mantienen para 2016 las cuantías básicas de las tasas portuarias en los importes exigibles en 2015 ( artículo 79 Ley 48/2015).

De igual modo, se minoran las cuantías de las prestaciones patrimoniales de carácter público aeroportuarias ( artículo 80 Ley 48/2015).

Interés legal del dinero e interés de demora

Se determina el interés legal de dinero y el de demora para 2016, estableciéndose en el 3% y el 3,75%, respectivamente ( disposición adicional trigésima cuarta Ley 48/2015).

IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples)

Se mantienen para 2016 las cuantías vigentes en 2015 ( disposición adicional octogésima cuarta Ley 48/2015), que son:

  • El IPREM diario, 17,75 euros.
  • El IPREM mensual, 532,51 euros.
  • El IPREM anual, 6.390,13 euros.
  • En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual del IPREM será de 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 euros.

Actividades prioritarias de mecenazgo y acontecimientos de excepcional interés público

La disposición adicional cuadragésima octava relaciona las actividades consideradas prioritarias de mecenazgo durante el año 2016.

En las siguientes se regulan los beneficios fiscales aplicables a distintas celebraciones que tienen la consideración de acontecimientos de excepcional interés público. Así:

  • Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «II Centenario del Museo Nacional del Prado» (disposición adicional cuadragésima novena Ley 48/2015).
  • Beneficios fiscales aplicables a la conmemoración del 20 Aniversario de la Reapertura del Gran Teatro del Liceo de Barcelona y el bicentenario de la creación de la Societat d’Accionistes (disposición adicional quincuagésima Ley 48/2015).
  • Beneficios fiscales aplicables a la conmemoración del Foro Iberoamericano de Ciudades (disposición adicional quincuagésima primera Ley 48/2015).
  • Beneficios fiscales aplicables al Plan Decenio Málaga Cultura Innovadora 2025 (disposición adicional quincuagésima segunda Ley 48/2015).
  • Beneficios fiscales aplicables a la celebración del 2XX Aniversario de la Declaración de Cuenca como Ciudad Patrimonio de la Humanidad (disposición adicional quincuagésima tercera Ley 48/2015).
  • Beneficios fiscales aplicables a los Campeonatos del Mundo FIS de Freestyle y Snowboard Sierra Nevada 2017 (disposición adicional quincuagésima cuarta Ley 48/2015).
  • Beneficios fiscales aplicables al Vigesimoquinto aniversario del Museo Thyssen-Bornemisza (disposición adicional quincuagésima quinta Ley 48/2015).
  • Beneficios fiscales aplicados al Campeonato de Europa de Waterpolo Barcelona 2018 (disposición adicional quincuagésima sexta Ley 48/2015).
  • Beneficios fiscales aplicables al Centenario del nacimiento de Camilo José Cela (disposición adicional quincuagésima séptima Ley 48/2015).
  • Beneficios fiscales aplicables a 2017: Año de la retina en España (disposición adicional quincuagésima octava Ley 48/2015).
  • Beneficios fiscales aplicables a la celebración del Caravaca de la Cruz 2017: Año Jubilar (disposición adicional quincuagésima novena Ley 48/2015).
  • Beneficios fiscales aplicables al Plan 2020 de Apoyo al Deporte de Base (disposición adicional sexagésima Ley 48/2015).
  • Beneficios fiscales aplicables a la celebración del 2150 aniversario de Numancia (disposición adicional sexagésima primera Ley 48/2015).
  • Beneficios fiscales aplicables a la celebración del V Centenario del fallecimiento de Fernando el Católico (disposición adicional sexagésima segunda Ley 48/2015).
  • Beneficios fiscales aplicables al 525 Aniversario del Descubrimiento de América en Palos de la Frontera (Huelva) (disposición adicional sexagésima tercera Ley 48/2015).
  • Beneficios fiscales aplicables a Prevención de la Obesidad. Aligera tu vida (disposición adicional sexagésima cuarta Ley 48/2015).
  • Beneficios fiscales aplicables a la celebración del 75 Aniversario de Xilliam Martín; El legado inglés (disposición adicional sexagésima quinta Ley 48/2015).
  • Beneficios fiscales aplicables al evento de salida de la vuelta al mundo a vela Alicante 2017 (disposición adicional sexagésima sexta Ley 48/2015).
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