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A partir del 01 de enero del 2018 las personas físicas que no facturen más de 30.000 euros anuales no estarán obligadas a repercutir IGIC.

En virtud de este este régimen estarán exentas las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por sujetos pasivos del IGIC persona física cuyo volumen de operaciones durante el año inmediato anterior, en el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, no hubiera excedido de 30.000 euros.

Cabe destacar que los sujetos pasivos personas físicas que a 1 de enero de 2018 estén incluidos en el régimen especial del pequeño empresario o profesional deberán comunicarlo a la Agencia Tributaria Canaria hasta el día 2 de abril 2018 la inclusión o renuncia al citado régimen especial. La renuncia a este régimen tendrá efecto para un periodo mínimo de tres años. Transcurrido este periodo , se entenderá prorrogada para cada uno de los años siguientes en que pudiera resultar aplicable este régimen especial, salvo revocación de la renuncia.

La comunicación se realizará a través de la declaración censal de modificación (modelo 400).

En todo caso, estarán excluidos de este este régimen especial:

a) Los sujetos pasivos cuyo volumen total de operaciones en el año natural anterior hubiera excedido el límite de 30.000 euros.

b) Los sujetos pasivos que realicen exclusivamente operaciones interiores exentas del IGIC.

c) Cuando en una actuación o procedimiento tributario se constate el ejercicio de una actividad económica no comunicada a la Agencia Tributaria Canaria o el desarrollo de una actividad económica en un domicilio no comunicado a la Agencia Tributaria Canaria.

Por último, en relación al contenido de este este régimen especial, cabe destacar las siguientes particularidades:

• En ningún caso el régimen especial del pequeño empresario o profesional se aplicará a las entregas de bienes, que en el desarrollo de su actividad comercial, realicen los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de comerciantes minoristas, sin perjuicio de su aplicación a las prestaciones de servicio u otras entregas de bienes realizadas al margen de dicha actividad comercial.

• Los sujetos pasivos incluidos en el régimen especial del pequeño empresario o profesional no podrán estar incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, ni en el régimen especial del criterio de caja.

• Los sujetos pasivos incluidos en el régimen especial del pequeño empresario o profesional estarán obligados a emitir facturas en las que se incluya la mención Exención franquicia fiscal”. Asimismo, deberán llevar libros registro de facturas.

• Los sujetos pasivos incluidos en el régimen especial del pequeño empresario o profesional estarán obligados a presentar una declaración informativa sobre el volumen de operaciones.

Legislación: BOC  núm.  250 30/12/2017.

Un saludo

ATRUJILLO 

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