
Estimados clientes, la Agencia Tributaria ha confirmado que el plazo de presentación para el ejercicio 2024 es del 1 de enero al 31 de marzo de 2025.
Los contribuyentes deberán informar sobre los bienes y derechos que tienen en el extranjero, tanto cuentas en entidades financieras, como bienes inmuebles, valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionados u obtenidos fuera de España. Se excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los 50.000 euros por cada tipo de bien o derecho.
En resumen, estas obligado a declarar el modelo 720 si:
• Eres titular o autorizado de cuentas en el extranjero y su saldo conjunto supera los 50.000 euros.
• Eres titula de valores, acciones, fondos, seguros de vida, inmuebles u otros activos ubicados en el extranjero, cuyo importe conjunto ascienda a más de 50.000 euros.
• Eres titular jurídico o titular real y tienes más del 25% de los activos anteriores a través de entidades con o sin personalidad jurídica.
Si presentaste el año anterior el modelo 720 no tendrás que presentar dicho modelo siempre y cuando cumplas estos dos supuestos:
• Si el valor de tu bienes aumenta en más de 20.000 euros.
• Si has dejado de ser titular o autorizado de alguno de los bienes previamente declarado.
Es decir, solo será obligatorio presentar el modelo cuando cualquier saldo común de tres bloques de activos diferentes (cuentas bancarias, acciones o inmuebles) como información obligatoria ha aumentado en más de 20.000 euros.
En caso de encontrase en el alguna de estas situaciones podrán contactar con nuestro despacho para la elaboración del modelo 720 antes del 31032025 a través del email trujilloasesores@andrestrujillo.org o contactando a través del teléfono 922.20.76.80.
Un saludo
ATrujillo
Asesor Fiscal nº 5395