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No se puede trabajar con software de facturación y contabilidad que no estén adaptados a la Ley antifraude a partir del 29/07/2025.

Estimados clientes ya se ha publicado en el BOE la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, que concreta los aspectos técnicos y funcionales del Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación.

A partir del 29 de julio de 2025, no se podrá desarrollar ni comercializar ningún sistema informático de facturación que no esté adaptado a esta normativa, ni trabajar con estas aplicaciones. 

Observaciones: el trabajar con programa informáticos de facturación y contabilidad que no estén adaptados a la Ley antifraude supone sanciones de 50.000 euros por cada año de uso.

Solicitar a los fabricantes de los software de facturación y contabilidad con los cuales trabajen certificado de que su software está adaptado a la ley antifraude antes del 25/07/2025.

Un saludo

ATrujillo

Asesor Fiscal nº 5395 del REAF

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