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Hacienda pone el foco fuera de nuestras fronteras: El 31 de marzo del 2026 vence el plazo para declarar bienes y criptomonedas en el extranjero.

Los contribuyentes con activos en el extranjero o monedas virtuales en plataformas no residentes deben presentar los modelos 720 y 721. El incumplimiento o el error en los datos puede acarrear sanciones de importancia.

¿Qué modelos hay que presentar?

La normativa actual exige la transparencia de los activos situados fuera del territorio nacional a través de dos herramientas principales:

Modelo 720 (Bienes y derechos en el extranjero): Obligatorio para quienes posean cuentas bancarias, inmuebles, valores o seguros en el extranjero cuyo valor conjunto supere los 50.000 € por cada categoría.

Modelo 721 (Criptomonedas en el extranjero): Específicamente diseñado para informar sobre monedas virtuales situadas en el extranjero. Al igual que el anterior, solo es obligatorio si el valor total de las criptos supera los 50.000 € a fecha de 31 de diciembre.

Puntos clave para la declaración de 2026

Para este ejercicio, es fundamental tener en cuenta los siguientes aspectos:

  1. Valoración al cierre de año: La obligación nace si el saldo 31 de diciembre 2025 superó el umbral de los 50.000 €.
  2. Obligación de informar de nuevo: Si ya presentaste el modelo en años anteriores, solo debes volver a hacerlo si el valor de tus activos ha aumentado en más de 20.000 € respecto a la última declaración o si has dejado de ser titular de alguno de ellos.
  3. Carácter informativo: Es importante recordar que estos modelos son informativos. No implican el pago de un impuesto en ese momento, pero sirven para que Hacienda cruce datos con las futuras declaraciones de IRPF y Patrimonio.

Nota importante: Aunque la justicia europea obligó a España a suavizar las sanciones del Modelo 720 por considerarlas desproporcionadas, la obligación de declarar persiste y las multas por no presentar o presentar datos falsos siguen vigentes bajo el régimen sancionador general.

¿Quiénes están obligados?

Tanto personas físicas como jurídicas residentes en territorio español, así como establecimientos permanentes en España de personas o entidades no residentes.

En Trujillo Asesores nos encargamos de toda la gestión por usted. Si desea que realicemos estas obligaciones fiscales en su nombre, no dude en contactarnos:

  • Teléfono: 922 20 76 80
  • Email: trujilloasesores@andrestrujillo.org

Un saludo

ATrujillo

Asesor Fiscal nº 5395 del REAF.

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