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Se está estudiando por el gobierno estrechar los pagos en efectivo a 1.000 euros.

El objetivo del Gobierno es «bajar a la mínima expresión» este tipo de transacciones, para poder tener la trazabilidad de todas.

Con la aprobación el pasado 13 de octubre del proyecto de Ley medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, la limitación de pagos en efectivo entre empresarios se reducirá de los 2.500 euros actuales a los 1.000 euros.

Tolerancia cero con el fraude. Ese es principio que según el Ejecutivo inspira el Proyecto de Ley que ya ha iniciado su trámite parlamentario.

La pandemia de COVID-19 ha incrementado en los últimos meses el uso de medios digitales frente al dinero en efectivo. La precaución por evitar el intercambio físico de monedas y billetes por miedo al virus ha dado un nuevo impulso a esta tendencia.

Hacienda ya trató de aprobar hace un año este anteproyecto de ley, pero el fracaso de los presupuestos de 2019 y la consiguiente convocatoria anticipada de elecciones truncó sus planes. Ahora los retoma e incluye además un nuevo límite de pago en efectivo para los particulares con domicilio fiscal fuera de España: pasa de 15.000 a 10.000 euros.

Tenga en cuenta que los medios digitales aportan muchas ventajas al fisco, son mucho más fáciles de rastrear y, por lo tanto, agilizan la recaudación de impuestos lo que, en la actual pandemia, con el dinero público bajo presión, es una prioridad para la Administración.

Las restricciones al pago en efectivo y el creciente desarrollo de los medios digitales, cada vez más utilizados, hace predecir un no muy lejano fin del dinero en efectivo.

¿Qué se entiende por dinero en efectivo?

El artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, define como efectivo los siguientes medios de pago:

• El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.

• Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.

• Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.

¿Cuáles serán los límites aplicados?

Se establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. No obstante, para minimizar los efectos colaterales de esta medida en las pequeñas economías domésticas se seguirá manteniendo el límite de 2.500 euros para los pagos realizados por las personas físicas que no actúen en calidad de empresarios y profesionales.

El citado importe será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

A efectos del cálculo de las cuantías indicadas, se sumarán todas las operaciones en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

Respecto a las operaciones que no puedan pagarse en efectivo, los intervinientes deberán conservar los justificantes, durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar su ejecución por medios alternativos al cash. Asimismo, están obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

¿Cómo se sancionará su incumplimiento?

El incumplimiento de las limitaciones mencionadas es constitutivo de infracción administrativa.

Serán sujetos infractores tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación indicada. Tanto el pagador como el receptor responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga. La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos.

La infracción será considerada como grave por la administración tributaria. La base de la sanción será la cuantía entregada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros, 2.500 o 10.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera, según se trate de uno u otro de los supuestos descritos.

La sanción consistirá en una multa proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción. Como mínimo 250 euros.

Se establece también, una reducción del 50 por ciento (cuando , una vez notificada la propuesta de resolución, tenga lugar el pago voluntario por el presunto responsable de la infracción en cualquier momento anterior a su notificación) para agilizar la actividad administrativa y el cumplimiento diligente del pago con carácter análogo al régimen de reducción de multas regulado en la normativa de tráfico.

El incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo no dará lugar a responsabilidad por infracción respecto de la parte que intervenga en la operación cuando denuncie ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago efectuado en incumplimiento de la limitación, la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente. La denuncia que pudiera presentar con posterioridad la otra parte interviniente se entenderá por no formulada.

La presentación simultánea de denuncia por ambos intervinientes no exonerará de responsabilidad a ninguno de ellos.

La infracción mencionada prescribirá a los cinco años, que comenzarán a contarse desde el día en que se hubiera cometido. La sanción derivada de la comisión de la infracción prescribirá a los cinco años, comenzándose a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone.

¿Podría eludir el límite impuesto pagando en dos veces?

Por ejemplo, en efectivo la cantidad autorizada y el resto por transferencia bancaria. Imaginemos que como consecuencia de una prestación de servicios adeudamos 2000 euros y queremos pagar 1000 en efectivo sin infringir la ley.

No podría abonarse ninguna cantidad en efectivo. Si el importe total de la operación supera los 1000 euros, el pago de una parte en efectivo supondría el incumplimiento de la prohibición y acarrearía una sanción.

¿Qué ocurre si tenemos un presupuesto ajustado a 1000 euros, pero como consecuencia de circunstancias imprevisibles este termina superando esta cantidad?

El pago parcial efectuado mientras el presupuesto se estimaba inferior, no conlleva sanción. Pero desde el momento que se conozca su incremento (igual o superior a 1.000 euros), el resto de los pagos deberán realizarse por otro medio distinto del efectivo.

¿Y en el caso de facturas recapitulativas qué se tiene en cuenta?

En este caso, habría que considerar el límite para cada una de las operaciones individuales, de forma que solo existiría obligación de pagarlas por medios distintos del efectivo en aquellas operaciones que superen individualmente los 1.000 euros.

Es conveniente que los sujetos puedan justificar el carácter distinto e independiente de las operaciones a efectos de acreditar que la factura recapitulativa no estaba sujeta a las limitaciones de pago.

¿Esta limitación es aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito?

No, y menos mal, porque en España es muy habitual sacar e ingresar dinero en las entidades de crédito. No obstante, es conveniente que sepa que, pasada cierta cantidad, es necesario hacer la declaración correspondiente para avalar la procedencia o destino de los fondos.

Los bancos deben informar sobre las siguientes operaciones referidas a ingresos, retiradas y traspasos, así como sobre las personas que las realizan:

• Transacciones con billetes de 500 euros. Para prevenir posibles casos de blanqueo de capitales.

• Operaciones que superen los 10.000 euros.

• Pagos y cobros por más de 3.000 euros siempre que se realicen en metálico, independientemente de la forma de ingreso en la cuenta.

Además, Hacienda puede solicitar los movimientos de cuentas bancarias sobre las que recaigan sospechas en cuanto al origen del dinero o si sus movimientos son oscuros o dudosos.

Un saludo

ATRUJILLO

Asesor Fiscal nº 5395

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