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Otras medidas autonómicas sobre IRPF aprobadas para el 2017.

 

Se recogen las principales novedades en Comunidades Autónomas de régimen común en el IRPF ejercicio 2017 así como un pdf que incluye las medidas vigentes en dicho ejercicio 2017.

CATALUÑA.

Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los Impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono (DOGC 30-3-2017). Las medidas relativas al IRPF entraron en vigor el 1 de enero de 2017 y son la siguientes:

Deducción autonómica por donaciones a determinadas entidades.

Se amplía el ámbito de aplicación de esta deducción a los donativos realizados en favor del Instituto de Estudios Araneses, de entidades privadas sin ánimo de lucro, de organizaciones sindicales y empresariales o de colegios profesionales u otras corporaciones de derecho público que tengan por finalidad el fomento de la lengua catalana y en favor de los institutos universitarios que tengan por objeto el fomento de la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos.

Deducción autonómica por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil.

Se suprime esta deducción.

Deducción autonómica por inversión en la vivienda habitual adquirida antes del 30 de julio de 2011.

Se modifican los requisitos establecidos para disfrutar del porcentaje incrementado del 9% en la deducción por inversión en vivienda habitual adquirida antes del 30 de julio de 2011 por contribuyentes de 32 años o menos, desempleados, discapacitados y unidades familiares con al menos 1 hijo.

En concreto, se establece con carácter general que para disfrutar de este porcentaje incrementado es necesario que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, en la declaración del contribuyente correspondiente al ejercicio en que se aplica la deducción no exceda de 30.000 € y que en caso de tributación conjunta este límite se computará de manera individual para cada uno de los contribuyentes que tenga derecho a la deducción por haber realizado inversiones en la vivienda habitual durante el ejercicio.

CANTABRIA.

Ley de Cantabria 2/2017, de 24 de febrero, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOC 28-2-2017). Esta norma modifica el Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio (BOC 2-7-2008). Las novedades introducidas en IRPF respecto a la legislación vigente en el ejercicio anterior son:

Deducción por cuidado de familiares.

Con efectos desde 1 de marzo de 2017 se amplía el ámbito objetivo de esta deducción de forma que se puede aplicar por el cónyuge o hermano del contribuyente con discapacidad física, psíquica o sensorial que tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65% y se fija el límite de las rentas brutas anuales para la aplicación de la misma en los supuestos de discapacidad en el 1,5 del IPREM.

Deducción por donativos.

Con efectos desde 1 de marzo de 2017 se amplía el ámbito objetivo de esta deducción de forma que podrán beneficiarse de una deducción del 15% las cantidades donadas a asociaciones domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria que cumplan los requisitos de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y cuyo objeto sea el apoyo a personas con discapacidad.

LA RIOJA

La Ley de la Comunidad Autónoma de La Rioja 3/2017, de 31 de marzo, de medidas fiscales y administrativas para el año 2017 (BOLR 1-4-2017) y la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos (BOLR 30-10-2017) introdujeron medidas para el ejercicio 2017 que suponen alguna novedad respecto a la normativa anterior:

Deducción autonómica por nacimiento o adopción de hijos.

Se amplía el ámbito objetivo de esta deducción de forma que puede aplicarse desde el primer hijo y no desde el segundo, como hasta ahora. En particular, se establece que la deducción será de 120 € cuando se trate del primer hijo.

Deducción autonómica por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en el medio rural.

Se incrementa el porcentaje de la deducción, que pasa del 7% al 8%.

Deducción autonómica por cantidades invertidas durante el ejercicio en obras de adecuación de la vivienda habitual para personas con discapacidad.

Se precisa que para la aplicación de esta deducción han de cumplirse los requisitos establecidos para la deducción estatal por inversión en vivienda habitual de los apartados 1.c) y 2 de la disposición transitoria decimoctava de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Por otra parte, se incluye el concepto de obras de adecuación por remisión al apartado 4 del artículo 68.1 de la citada Ley 35/2006 en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.

Deducción autonómica por la adquisición, construcción o rehabilitación de vivienda habitual situada en pequeños municipios de La Rioja.

Se introduce una nueva deducción en virtud de la cual los contribuyentes que adquieran, rehabiliten o inicien la construcción de una vivienda habitual situada en los pequeños municipios detallados en el anexo II de la ley podrán deducirse el 5% de las cantidades satisfechas en el ejercicio, con el límite máximo de 452 €.

Deducción autonómica por fomento del autoempleo.

Se suprime la deducción autonómica por fomento del autoempleo.

Deducción autonómica de los gastos en escuelas infantiles, centros infantiles o personal contratado para el cuidado de hijos de 0 a 3 años, aplicable a contribuyentes que fijen su residencia habitual en pequeños municipios de La Rioja.

Se introduce una nueva deducción en virtud de la cual los contribuyentes con residencia habitual situada en los pequeños municipios detallados en el anexo II de la ley podrán deducirse el 15% de las cantidades abonadas a escuelas y centros infantiles o a personal contratado para el cuidado de hijos de 0 a 3 años, con el límite máximo de 300 € por menor.

Para su aplicación se exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Los progenitores deberán ejercer una actividad, por cuenta propia o ajena, fuera del domicilio familiar, al menos durante el periodo en que el menor se encuentre escolarizado o durante el periodo en que esté contratado el personal destinado a su cuidado. Además de ello, a fecha de devengo del impuesto deberán convivir con el menor y tener derecho al mínimo por descendientes.
  • El menor deberá estar matriculado en una escuela o centro infantil de La Rioja al menos la mitad de la jornada establecida, o bien deberá acreditarse la existencia de una persona con contrato laboral y alta en Seguridad Social en el epígrafe correspondiente a Empleados del hogar-Cuidador de familias o similar para el cuidado de los menores.
  • Sólo podrán aplicarse esta deducción los contribuyentes cuya base liquidable general no exceda de 18.030 € en tributación individual o de 30.050 € en tributación conjunta, siempre que la base liquidable del ahorro no supere los 1.800 €.

Deducción autonómica por acogimiento familiar de menores.

Se introduce una nueva deducción en virtud de la cual los contribuyentes que tengan en su domicilio un menor en régimen de acogimiento familiar de urgencia, temporal o permanente, formalizado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, podrán deducir la cantidad de 300 € por cada menor. Para tener derecho a esta deducción los contribuyentes deberán convivir con el menor 183 o más días durante el período impositivo. No obstante, si el tiempo de convivencia fuese inferior a 183 días y superior a 90 días, la deducción será de 150 € por cada menor acogido.

Requisitos de aplicación de las deducciones autonómicas.

Se establece que la base máxima anual conjunta de las deducciones por rehabilitación de vivienda habitual y por obras de adecuación de vivienda habitual para personas con discapacidad es de 9.040 €.

Se regula, a los efectos de la aplicación de las deducciones autonómicas, el concepto de “persona con discapacidad”.

MURCIA

La Ley 1/2017, de 9 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2017 (BORM 11-1-2017), modificó el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre (BORM 31-1-2011). Las medidas en materia de IRPF que entraron en vigor en 2017 son las siguientes:

Deducción autonómica por donativos.

Se amplía el ámbito objetivo de esta deducción que podrá ser aplicada por las cantidades donadas a favor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, entidades dependientes del sector público autonómico, incluidas las universidades públicas, y entidades sin fines lucrativos recogidas en los artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo inscritas en los registros correspondientes, siempre y cuando destinen las cantidades donadas a la investigación biosanitaria a que se refiere la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia.

VALENCIA

Ley de la Comunitat Valenciana 13/2016, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat (DOGV 31-12-2016), que modifica la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos (DOGV 31-12-1997). Las medidas en materia de IRPF que entraron en vigor en 2017 son las siguientes:

Escala autonómica.

Se aprueba la siguiente escala autonómica del impuesto:

Base liquidable

Hasta euros

Cuota íntegra

Euros

Resto base liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0,00 0,00 12.450,00 10,00 %
12.450,00 1.245,00 4.550,00 11,00 %
17.000,00 1.745,50 13.000,00 13,90 %
30.000,00 3.552,50 20.000,00 18,00 %
50.000,00 7.152,50 15.000,00 23,50 %
65.000,00 10.677,50 15.000,00 24,50 %
80.000,00 14.352,50 40.000,00 25,00 %
120.000,00 24.352,50 En adelante 25,50 %

Con respecto a la escala vigente en el ejercicio anterior en la Comunidad se modifican tanto el número y la cuantía de los tramos de base liquidable como los tipos marginales aplicables a cada uno de ellos.

En particular, se reordenan los tramos de base liquidable, que pasan de seis a ocho, simplificando sus importes con la eliminación de tramos con decimales e incorporando nuevos escalones de gravamen para graduar la tributación aplicable a las bases liquidables inferiores a 17.000 € y a las comprendidas entre 50.000 y 120.000 €. Además, se fija el límite máximo de la escala en 120.000 €. En cuanto a los tipos, se disminuyen los aplicables a los tramos inferiores de renta y se incrementan los que gravan los tramos superiores.

Deducción autonómica por familia numerosa.

Se extiende el ámbito de esta deducción a las familias monoparentales estableciéndose que la deducción será de 300 € para las familias monoparentales de categoría general y de 600 € para las de categoría especial.

Para su aplicación se exige que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente no sea superior a 25.000 € en tributación individual o a 40.000 € en tributación conjunta, salvo en el caso de la deducción por familia monoparental de categoría especial donde los límites se fijan, respectivamente, en 30.000 y 50.000 €.

Las condiciones necesarias para la consideración de familia monoparental y su clasificación por categorías serán las fijadas en el Decreto 179/2013, de 22 de noviembre, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunidad Valenciana.

Deducción autonómica por cantidades destinadas a inversiones para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables en la vivienda habitual.

Se introducen las siguientes modificaciones en la regulación de esta deducción:

  • Se incrementa el porcentaje de deducción, que pasa del 5% al 20%.
  • Se redefine y amplía su ámbito de aplicación. En particular, con la nueva redacción la deducción se aplicará a las cantidades invertidas en la adquisición de las siguientes instalaciones:
    • Instalaciones de autoconsumo eléctrico, según lo establecido en el artículo 9.1 a) de la Ley 24/2013, de 16 de diciembre, del Sector Eléctrico, y su normativa de desarrollo (modalidad de suministro de energía eléctrica con autoconsumo).
    • Instalaciones de producción de energía térmica a partir de la energía solar, de la biomasa o de la energía geotérmica para generación de agua caliente sanitaria, calefacción y/o climatización.
    • Instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía solar fotovoltaica y/o eólica para electrificación de viviendas aisladas de la red eléctrica de distribución y cuya conexión a la misma sea inviable desde el punto de vista técnico, medioambiental y/o económico.
  • Además, se incluyen las cantidades invertidas con las mismas finalidades en instalaciones colectivas del edificio donde se ubique la citada vivienda.
  • Se establece que no dan derecho a practicar esta deducción aquellas instalaciones que sean de carácter obligatorio en virtud de la aplicación del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación y que las actuaciones objeto de deducción deberán estar realizadas por empresas instaladoras que cumplan los requisitos establecidos reglamentariamente.
  • Asimismo, se establece que la aplicación de la deducción requerirá el reconocimiento previo de la Administración autonómica mediante certificado expedido por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE).
  • Se precisan los medios de pago admitidos para tener derecho a la deducción, que serán tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.
  • Se modifica la base máxima anual de la deducción, que se fija en 8.000 € (hasta ahora la base máxima de deducción era de 4.100 € y se reducía gradualmente en función de la cuantía de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente).
  • Se permite que las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas se apliquen en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 4 años inmediatos y sucesivos.
  • Se establece la forma de aplicar la deducción en el caso de conjuntos de viviendas en régimen de propiedad horizontal en las que se lleven a cabo estas instalaciones de forma compartida.

Deducción autonómica por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual.

Se introduce una nueva deducción autonómica en virtud de la cual los contribuyentes podrán deducirse el 20% de las cantidades satisfechas en el ejercicio por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual de la que sean propietarios o titulares de un derecho real de uso y disfrute, o en el edificio en la que esta se encuentre.

La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 €.

Para su aplicación se exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente no sea superior a 25.000 € en tributación individual o a 40.000 € en tributación conjunta.
  • Que el contribuyente identifique a las personas o entidades que realicen materialmente las obras.
  • No darán derecho a practicar esta deducción las obras realizadas en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y elementos análogos, las inversiones para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables en la vivienda a las que resulte de aplicación la deducción de la letra o), apartado Uno, artículo 4 de la Ley 13/1997, ni la parte de la inversión financiada con subvenciones públicas.
  • Que las cantidades se satisfagan mediante tarjetas de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta en entidades de crédito a estas personas o entidades que realicen materialmente las obras.

Deducción autonómica por cantidades destinadas a abonos culturales.

Se introduce una nueva deducción autonómica en virtud de la cual los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y del ahorro sea inferior a 50.000 € podrán deducirse el 21% de las cantidades satisfechas por la adquisición de abonos culturales de empresas o instituciones adheridas al convenio específico suscrito con Culturarts Generalitat sobre el Abono cultural valenciano.

La base máxima de la deducción será de 150 € por periodo impositivo y para su aplicación se exige que las cantidades se satisfagan mediante tarjetas de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta en entidades de crédito.

CASTILLA Y LEÓN

Las medidas adoptadas por esta Comunidad en materia de IRPF que entran en vigor en 2017 se encuentran recogidas en la Ley de la Comunidad de Castilla y León 2/2017, de 4 de julio, de medidas tributarias y administrativas (BOCyL 6-7-2017). Esta ley introduce modificaciones en Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre (BOCyL 18-9-2013).

A continuación se detallan las novedades introducidas respecto de la legislación vigente en el ejercicio anterior.

Deducción por adquisición de primera vivienda habitual por jóvenes.

Se incrementa el porcentaje de deducción, que pasa del 5% al 15%.

Asimismo, se establece que las actuaciones llevadas a cabo se considerarán rehabilitación a efectos de la aplicación de esta deducción cuando las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas representen más del 50% del coste total del proyecto y este supere el 25% del precio de adquisición o, en caso de haber transcurrido dos años desde la adquisición de la vivienda, del valor de mercado.

Deducción por inversión en instalaciones medioambientales y/o de adaptación a discapacitados en la vivienda habitual.

Se incrementa el porcentaje de deducción, que pasa del 10% al 15%, así como la base máxima de deducción, que pasa de 10.000 a 20.000 €.

Deducción por rehabilitación de edificaciones destinadas al alquiler.

Se crea esta nueva deducción aplicable a contribuyentes que realicen actuaciones de rehabilitación en viviendas situadas en una población de la Comunidad de Castilla y León de no más de 10.000 habitantes, o 3.000 si dista menos de 30 kilómetros de la capital, que tengan un valor inferior a 135.000 €.

El importe de la deducción será del 15% de las cantidades invertidas en las actuaciones de rehabilitación de la vivienda, siempre que la misma se destine en el plazo de los cinco años siguientes a ser alquilada a personas distintas del cónyuge, ascendientes, descendientes o familiares hasta el tercer grado de parentesco del propietario de la vivienda.

El importe del alquiler mensual no podrá superar los 300 € y la fianza legal arrendaticia tendrá que ser depositada conforme establezca la normativa aplicable.

Se fija un límite máximo a la base de esta deducción de 20.000 €.

Las actuaciones llevadas a cabo se considerarán rehabilitación a efectos de la aplicación de la deducción cuando las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas representen más del 50% del coste total del proyecto y este supere el 25% del precio de adquisición, o en caso de haber transcurrido dos años desde la adquisición de la vivienda, del valor de mercado.

Deducción para el fomento del emprendimiento.

Se amplían los límites mínimo y máximo de las inversiones en acciones o participaciones cuya adquisición da derecho a la aplicación de la deducción, que pasan de ser el 1% y el 40% sobre el capital de la sociedad en la que se invierte al 0,5% y el 45%.

Por otra parte, se amplía el concepto de creación de empleo para incluir a los autónomos económicamente dependientes de la sociedad en la que se invierte y a los trabajadores por cuenta propia que tengan el carácter de familiares colaboradores de titulares de acciones o participaciones.

Asimismo, se modifica la inversión máxima del proyecto de inversión que es computable para la aplicación de la deducción.

Puedes consultar en el siguiente documento elaborado por la AEAT un resumen de las medidas vigentes en IRPF en cada Comunidad Autóma de régimen común para el ejercicio 2017.

AEAT. Medidas autonómicas vigentes en 2017 en materia de IRPF

Un saludo

ATRUJILLO

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