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AMPLIACION DE LOS PLAZOS DEL PROCEDIMIENTO DE INSPECCION

 

INCREMENTO DE LOS PLAZOS DEL PROCEDIMIENTO INSPECTOR. MODIFICACION DE LA NUEVA LEY GENERAL TRIBUTARIA.

Con el fin de aumentar la seguridad jurídica de las normas tributarias, de reducir la conflictividad tributaria y de simplificar la normativa vigente se establece una nueva regulación de los plazos para el procedimiento de inspección.

Así, se simplifica el cómputo del plazo, ampliando el actual de doce meses, prorrogable por otros doce, que pasa a ser de dieciocho meses, con carácter general, y de veintisiete cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

-Que la Cifra Anual de Negocios del obligado tributario sea igual o superior al requerido para auditar sus cuentas.

-Que el obligado tributario esté integrado en un grupo sometido al régimen de consolidación fiscal o al régimen especial de grupo de entidades que esté siendo objeto de comprobación inspectora.

A su vez se limitan las causas de suspensión del cómputo y se eliminan las dilaciones no imputables a la Administración que, en la práctica, extendían el plazo preexistente, provocando graves disfunciones y aumento de litigiosidad.

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